5 agosto, 2026

El crecimiento de las tecnologías digitales obliga a revisar cómo se ejercen derechos como la libertad de expresión, la propiedad y la privacidad cuando sus efectos alcanzan a toda la sociedad.

Menudean en revistas extranjeras testimonio de padres que viven situaciones difíciles al descubrir que hijos menores estaban utilizando a escondidas sus PC para intercambiar mensajes eróticos y pornográficos con extraños. El caso de una niña de 12 años que reveló una madre escritora en “Newsweek” produjo consternación. El Senado norteamericano votó una enmienda que castiga con prisión y pesadas multas a las personas que por medio de servicios electrónicos “on line” pongan material indecente al alcance de menores de 18 años. Esta medida ha sido objeto de críticas allá y aquí. Se aduce que vulneraría una tradición de garantías a la libertad de expresión; se trataría de un acto de censura. No se quiere defender a la pornografía, claro está, pero se considera en la 87esperanza en que esta expansión de ella no sea más que un fuego que se consuma en sus propias llamas que prohibirla configura un avance peligroso sobre el derecho de expresar ideas, difundir información y publicar imágenes libremente. Estos servicios “on line” que facilita la “Internet” vendrían a ser, en algún sentido, complementarios de la misión y por lo tanto de los derechos de la prensa. Dejando de lado una discusión sobre si es correcto ubicar el asunto en una problemática de “censura y libertad de prensa” y no más bien en una referida a “límites a la libertad de comercio” me parece útil analizar la necesidad de enmarcar la libertad de expresión en un contexto más amplio. Por caso el que propone una monografía académica publicada hace poco. Robert Mc Ginn, profesor en Stanford, California, analiza el nuevo modelo que está operando en las sociedades contemporáneas con el juego recíproco de tecnologías potentes, derechos individuales y número creciente de usuarios, modelo al que califica como “la tríada preocupante”. Su tesis es que en el contexto de un arsenal tecnológico cada vez más poderoso y un número creciente de individuos que se consideran con derechos irrestrictos a utilizarlo, la adherencia a la noción tradicional de derechos individuales resulta anacrónica y es peligrosa para la calidad de vida de nuestras sociedades.

La “Tríada” se configura por la interacción de tecnologías muy dinámicas (por tamaño o escala del producto, performance, velocidad de difusión, intensidad de uso en forma de artefacto o sistema, etc.) que son utilizadas según derechos tradicionales reconocidos en las sociedades de Occidente (por ejemplo, a la libertad, a la propiedad, a la procreación) por individuos o agentes cada vez más numerosos (por crecimiento de la población y del consumismo). Sus ejemplos van desde tecnologías de prolongación de la vida o trasplante de órganos (reclamadas en base al “inviolable derecho a la vida” aun en casos de comatosos irreversibles), a la construcción de rascacielos en el centro de ciudades (“Manhattanización”) por recurso al “derecho de propiedad”, pasando por el uso de vehículos “todo terreno” en áreas ambientales frágiles bajo reclamo del “derecho de movilidad”. Mc Ginn somete a crítica la idea de derechos individuales válidos intemporalmente y ofrece elementos para la elaboración de una nueva teoría de derechos morales que sea funcional para un aseguramiento de la calidad de vida futura de nuestros hijos y los de ellos. En Occidente los derechos del individuo reconocen hitos relevantes: el Bill of Rights británico de 1689 que garantizó el derecho a la vida, la libertad y la propiedad; la Declaración de Independencia norteamericana de 1776 que estableció que todos los hombres están dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables: vida, libertad y búsqueda de la felicidad, entre otros; la Declaración de la Revolución Francesa que los distinguió como los de libertad, prosperidad, seguridad y resistencia a la opresión; la Declaración Universal de los Derechos Humanos (expresión esta última sugerida por Eleonor Roosevelt, feminista, para incluir a las mujeres), que agregó derechos económicos y sociales.

La concepción dominante es que los derechos individuales tienen carácter de inmutables, moralmente inviolables y, para algunos, dados por Dios. Pero es necesario advertir que las cosas son declaradas como derechos en la sociedad bajo particulares circunstancias históricas y, aunque aparezcan como eternos y hasta sagrados, las condiciones socio históricas cambian y entonces el ejercicio irrestricto de esos derechos puede convertirse en disfuncional para la calidad de vida o la supervivencia de la sociedad. Hay ejemplos de colisión de intereses que, siendo de menor entidad ética que en el caso de la pornografía electrónica versus las familias con hijos menores, sirven para una apreciación clara de que el ejercicio de la libertad de expresión por un sector particular puede ocasionar disrupciones sociales y problemas notorios para los derechos de los demás. El que sigue es uno de ellos. Se trata del emisor automático de llamadas telefónicas (“automated telephone dialer”) que se utiliza mucho en Estados Unidos. Estos adminículos pueden llamar sistemáticamente y dejar mensajes pregrabados a cada número de una central telefónica, incluyendo listados y no listados, teléfonos celulares, centrales corporativas y máquinas contestadoras. Según una estimación de 1993, por lo menos 25 mil de tales máquinas funcionan diariamente en ese país.